lunes, 2 de octubre de 2017

rl:factores internos y externos de un sindicato

rl:convenios internacionales

CONVENIOS INTERNACIONALES
 
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.  
 
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Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.



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Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Convenio

Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.
     
  • Nota: En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que afectan de manera general a los miembros de la Comunidad Internacional. Lo más común es que tales acuerdos se resuelvan con el consentimiento de ambos.


CAMPO DE ACCIÓN DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
  1. Clases de Tratados
Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:
    • Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI.
    • Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.
  1. Por el numero de Estados formen parte de los Tratados internacionales:
    • Políticos
    • Económicos
    • Culturales
    • De otra índole
  2. Según la materia:
    • Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
    • Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.
  3. Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados:
    • Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación.
    • Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
    • Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.
  4. Por su grado de apertura a la participación:
    • Tratados entre Estados.
    • Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
    • Tratados entre Organizaciones internacionales.
  5. Por la índole de los sujetos participantes:
    • Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue.
    • Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración.
  6. Por su duración:
    • Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
    • Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
    3.2 Tipos de tratados según su aplicación económica, política y social.
    3.2.1 Políticos
    Los Tratados de carácter político son aquellos que se celebran con la finalidad de proteger intereses particulares de los Estado, buscan que las leyes se respeten (no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), y que las situaciones extraordinarias que ocurran en un país, no afecten a la comunidad global. Ejemplos:
    • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá.
    • Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.
    • Convenio para el Intercambio Directo de Determinada Información relativa al Tráfico de Drogas Narcóticas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
    • Convención de las relaciones diplomáticas.
    • Convención de sobre las relaciones consulares.
    • Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en Materia de Combate al Narcotráfico y a la Fármacodependencia.
    • Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado
    3.2.2 Económicos
    Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Promueven el desarrollo y crecimiento de los países. Ejemplos de estos Tratados:
    3.2.3 Sociales
    Los tratados sociales son aquellos que tienen la finalidad de preservar la seguridad social e integral de los habitantes de los países así como de su medio ambiente y de sus habitantes menos favorecidos. Algunos ejemplos de estos Tratados:
    3.3 TLC (Tratado de Libre Comercio)
    Un Tratado de Libre Comercio es un acuerdo entre países para concederse determinados beneficios mercan tiles de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de de Tratados comerciales:
    • Zona de Libre Comercio
    Se establece mediante un tratado comercial entre varias naciones, en donde los países firmantes se comprometen a anular entre si los aranceles a ciertos productos al cruzar las fronteras. Es decir entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comercializados entre ellos, serán los mismos para todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país no pueda aumentar (median te aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forme parte de la zona de libre comercio.
    • Unión Aduanera
    Es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. En una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (AEC) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
    • Unión Económica
    Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.
    Un Tratado de Libre Comercio significa una oportunidad para los ejecutores del comercio exterior en los países involucrados, ya que el mecanismo central de los Tratados Comerciales es la desgravación arancelaria, es decir, la disminución o desaparición de los impuestos al comercio exterior (importaciones y exportaciones).
    Así mismo, facilita las operaciones de comercio exterior entre las partes involucradas, ya que se estipula desgravaciones y cláusulas de Nación mas favorecida para los países miembros del Tratado.
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CONVENIOS INTERNACIONALES







miércoles, 16 de agosto de 2017

RL:HISTORIA DE LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES

HISTORIA DE LA RELACIONES OBRERO- PATRONALES
Las relaciones obrero patronales han ido evolucionando a través del tiempo, gracias a los siguientes tres factores:
1.- La intervención del estado como modelador.
2.-secuencia de una legislación. 
3.-La experiencia del personal capacitado. 
Estos factores han ayudado a la administración  del personal para una mejor eficacia y eficiencia dentro de la empresa.
Es difícil enunciar un concepto concreto de las relaciones obrero - patronales con el cual todos los especialistas estén de acuerdo, por ello, se decidió rescatar sus principales características, en opinión de distintos autores, las cuales se citan a continuación:
 Las relaciones obrero - patronales son:
 Un conjunto de interrelaciones que se establecen entre un grupo de personas que pertenecen a una organización, que tienen roles, jerarquías, actividades y responsabilidades definidas; que se limitan a los vínculos de trabajo, que están regidas por un convenio explícito, conocido en mayor o menor grado por las distintas partes (Contrato Colectivo de Trabajo, Delan, 2007); y están normadas por un marco legal (Ley Federal del Trabajo, Trueba, 2008); que centran su poder en los representantes de la organización (Empresa: supervisores, jefes de área, turno y departamento, entre otros), y en los representantes de los trabajadores (sindicato: secretario general, secretario de conflictos y delegados), según De La Torre (1994), Müller de la Lama (2005), Bailón (2005 ) y Arias (2006).

Complejidad de las Relaciones Obrero – Patronales

 Las relaciones obrero – patronales, son más difíciles de administrar que otras de las funciones de la GCH, debido a que las interrelaciones entre los trabajadores, su sindicato y los representantes de la empresa, ocurren en todas las áreas de la empresa y no se concretan a los límites físicos que ocupa recursos humanos, cuyo horario cubre 16 horas diarias -dos turnos-, mientras que el personal sindicalizado y sus jefes inmediatos laboran las 24 horas, -los tres turnos-. Esto quiere decir, que por cuestiones de espacio y tiempo los responsables de la administración de las relaciones obrero – patronales, no están presentes en la gran mayoría de las interrelaciones con los trabajadores; por ello, la mejor forma de garantizar que la comunicación y las relaciones de trabajo se desarrollen dentro del marco legal es la formación integral de: supervisores, jefes de área, turno y departamento; así como el evitar el surgimiento de inconformidades, abusos, arbitrariedades y conflictos entre el personal sindicalizado. La complejidad de las relaciones obrero - patronales está determinada por las siguientes características de los trabajadores: niveles de educación, motivación, satisfacción, condiciones familiares, necesidades económicas, intereses, expectativas, objetivos, antigüedad, oportunidades, jerarquías y roles, así como: los objetivos y filosofía del sindicato y de la empresa; además de los intereses particulares de los integrantes de ambos grupos de representantes.


Relevancia de las Relaciones Obrero – Patronales 

La importancia de las relaciones obrero - patronales, radica en la influencia que éstas tienen en: la generación de conflictos, el clima laboral, la satisfacción de los trabajadores, la conciliación de objetivos empresa – sindicato, la formación de juicios, creencias, actitudes y valores; así como el logro de las metas. Para Arias (2006), es aconsejable que el programa de relaciones obrero - patronales centre sus esfuerzos en los aspectos más importantes de las mismas: el Contrato Colectivo de trabajo (C.C.T), el Reglamento Interior de Trabajo (R.I.T.) y el Programa de Quejas y Sugerencias (P.Q.S); que contemple los siguientes elementos del proceso administrativo: planeación, organización, dirección y control.

Referencias

ANGUIANO, RODRÍGUEZ GUILLERMO (1985). Las Relaciones Industriales Ante la Insurgencia Sindical. Trillas. México. ARIAS, GALICIA FERNANDO Y HEREDIA ESPINOZA, VÍCTOR. (2006). Administración de Recursos Humanos: para el alto desempeño. 6ª. ed Trillas. México.

BAILÓN, VALDOVINOS ROSALÍO (2005). Legislación Laboral. Limusa. México.

IIP: HISTORIA DE LA COMUNICACIÓN